Importante: Con base en los estatutos propios y del CONACEM, únicamente se pueden certificar los médicos con especialidad en Calidad de la Atención Clínica, Epidemiología, Salud Pública y Medicina Preventiva.

RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN

De conformidad con lo estipulado en los estatutos del Consejo Nacional de Salud Pública, Asociación Civil (CNSP), del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidad Médica, Asociación Civil (CONACEM) y de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General de Salud (LGS), este Consejo únicamente puede evaluar y, en su caso, certificar a personas que cuentan con un título y cédula profesional de licenciatura en medicina y que, además, aprobaron un curso de especialidad en Epidemiología, Calidad de la Atención Clínica, Medicina Preventiva o Salud Pública. 

Por favor, lea cuidadosamente los requisitos para solicitar la evaluación para obtener la certificación.


REQUISITOS PARA RENOVAR LA CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE REVISIÓN CURRICULAR

  • Iniciar el proceso de renovación dentro de los últimos 06 (seis) meses de vigencia de su certificación.
  • A manera de ejemplo, si su certificación expira el 01 de diciembre de 2025, deberá iniciar el proceso de renovación a partir del 01 de junio de 2025.
  • Cuando la fecha de vigencia se cumpla, sin que haya iniciado el proceso de renovación a través de revisión curricular, deberá renovarla mediante la sustentación y aprobación de examen.
  • Solicitud de renovación de certificación;
  • Título y cédula de la especialidad;
  • Certificado anterior;
  • Documentos que sustenten y avalen la realización de actividades durante los últimos cinco años, contados a partir del inicio de la vigencia del certificado que se pretende renovar, en los siguientes rubros:
  1. ACTIVIDAD ASISTENCIAL; El especialista demuestre con la documentación correspondiente haber realizado el ejercicio de su especialidad como consultor privado, en instituciones de salud públicas o privadas, ser miembro de comités médicos institucionales o contar con reconocimientos por actividades de asistencia social.
  2. ACTIVIDAD ACADÉMICA; El especialista demuestre con la documentación correspondiente ser miembro activo de la Sociedad Médica reconocida por el Consejo; ingreso o permanencia anual en Academias; actividades en el Consejo de la Especialidad; premios y reconocimientos de la especialidad, así como la presentación de tesis universitarias de maestría o doctorado.
  3. EDUCACIÓN CONTINUA; El especialista demuestre, con las constancias correspondientes, el haber cursado y aprobado las distintas actividades de educación continua (cursos, talleres, congresos avalados por el CNSP, entre otros).
  4. DOCENCIA; El especialista demuestre, con la documentación correspondiente, haber sido profesor de pregrado, especialidad, cursos de alta especialidad en medicina, maestría, doctorado, entre otros.
  5. INVESTIGACIÓN. El especialista demuestre ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores, del Sistema Institucional de Investigadores, haber presentado trabajos libres en congresos, publicación de trabajos de investigación en revistas nacionales o internacionales, publicación de capítulos de libros, de libros, ser revisor en revistas indexadas o miembro de comité de revisión en revistas indexadas.
  • Pago de la cuota de recuperación La cuota de recuperación para la renovación de la certificación. (VER CUENTA BANCARIA) 
  • $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.)
  • Se deberá entregar en las oficinas del Consejo, en forma presencial o a través de un servicio de mensajería:
  • 02 (dos) fotografías actuales tamaño diploma (5×7 cm) rotuladas en la cara posterior con el nombre completo del médico especialista, con lápiz, en un sobre. (VER ESPECIFICACIONES) 
  • Comprobante de pago original (ficha de depósito o impresión del comprobante de la transferencia electrónica). 
  • Cuando transcurran más de 60 (sesenta) días naturales después del envío de la solicitud de renovación de certificación y del enlace a la carpeta alojada en un servicio de almacenamiento en la nube y colaboración que contenga la documentación de la persona interesada, sin que se reciba alguno de los puntos enunciados en este apartado (fotografías y comprobante de pago), el CNSP podrá desechar la solicitud de renovación y la persona interesada, deberá iniciar el trámite nuevamente.
  • PROCEDIMIENTO DE ENVÍO:
  • La documentación debe de ser integrada en una carpeta (el nombre de la carpeta deberá ser el nombre de la persona sustentante, usando mayúsculas, minúsculas y acentos, por ejemplo: Juan Pérez Pérez) de un servicio de almacenamiento en la nube y colaboración (Drive) comercial (OneDrive o Google Drive); que contendrá seis subcarpetas, con las siguientes denominaciones:
  1. ACTIVIDAD ASISTENCIAL;
  2. ACTIVIDAD ACADÉMICA;
  3. EDUCACIÓN CONTINUA;
  4. DOCENCIA;
  5. INVESTIGACIÓN;
  6. DOCUMENTOS PERSONALES.

•           En las primeras cinco, deberán realizarse cinco subcarpetas más, en cada una de ellas, con las siguientes denominaciones:

  1. AÑO 1
  2. AÑO 2
  3. AÑO 3
  4. AÑO 4
  5. AÑO 5
  • En cada subcarpeta, deberá incluirse la documentación que ampare las actividades realizadas en cada año para el rubro que corresponda. En caso de no tener actividades en un año, deberá dejar vacía la carpeta que corresponda.
  • El enlace al servicio de almacenamiento en la nube y colaboración (Drive) deberá enviarse mediante correo electrónico a: inscripciones@cnsaludpublica.com.mx y no deberá encontrarse restringida.
  • Cada documento deberá estar por separado en un solo PDF;
  • Las credenciales oficiales deben de ser escaneadas por ambos lados en una misma hoja.
  • La solicitud debe llevar el nombre completo del médico solicitante utilizando la debida puntuación y acentuación, así como la primera letra de los apellidos y nombre(s) con mayúsculas y minúsculas, ya que de esta misma manera aparecerán en el certificado.
  • Los documentos deberán de ser legibles y requisitados correctamente.

EVALUACIÓN Y RESULTADOS

El CNSP realizará la evaluación de la información remitida por la persona interesada dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción. 

Los resultados posibles serán SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO. Para obtener un resultado SATISFACTORIO se requiere obtener, por lo menos, los puntajes mínimos aprobatorios de los cinco rubros, pudiendo compensar los dos últimos con puntos excedentes de los tres primeros. Las personas interesadas que no alcancen dichos puntajes obtendrán un resultado NO SATISFACTORIO.

Cuando la información proporcionada por la persona interesada, se advierta insuficiente para la obtención los puntos mínimos para obtener un resultado SATISFACTORIO, el CNSP podrá prevenir hasta en una sola ocasión, para que, la persona interesada remita, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de la prevención, información adicional que le permita alcanzar los puntajes mínimos aprobatorios; apercibida para que, en caso de no remitir información dentro del plazo señalado en este párrafo, el CNSP podrá concluir el proceso de evaluación, otorgando el resultado que corresponda.

Si la persona interesada aporta nuevos documentos o elementos, el CNSP realizará la evaluación de estos en los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su recepción. El envío de más documentos no presupone el otorgamiento de los puntos faltantes, sino que quedará sujeto a su evaluación; por lo que, es posible que aún y cuando una persona interesada haya desahogado la prevención, obtenga un resultado NO SATISFACTORIO.

Para que un documento sea considerado dentro de la evaluación deberá ser legible y expresar el nombre de la actividad y corresponder con el nombre de su presentante. Para el rubro de educación continua, deberá además expresar el número de horas de la actividad y que la persona sustentante lo acreditó o aprobó, no siendo suficiente su mera asistencia.

En los casos de congresos, únicamente son válidos aquellos que cuenten con aval del Consejo Nacional de Salud Pública, A.C., o de algún Consejo de Especialidad Médica con idoneidad otorgada por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C.

Cuando la solicitud sea presentada posterior a la expiración de la certificación o el resultado de la evaluación sea NO SATISFACTORIO, la persona interesada podrá renovar su certificación mediante la sustentación y aprobación de examen  con el mismo pago, por una sola ocasión.


TRÁMITES POSTERIORES

  • La persona que obtenga un resultado SATISFACTORIO contará con su certificado en un lapso de 08 a 12 semanas después de la entrega de resultados y recibirá indicaciones vía correo electrónico sobre el procedimiento a seguir. 
  • Cuando la persona interesada lo solicite, el CNSP extenderá una constancia de acreditación del examen, indicando que el certificado se encuentra en trámite.

Instrucciones para el Examen de Certificación

Solicitud de Renovación

Especificaciones de fotografías

Datos de la cuenta

  • Banco: Inbursa
  • Cuenta: 50038868270
  • Nombre: CONSEJO NACIONAL DE SALUDPUBLICA AC
  • Clabe: 036180500388682709
  • Enviar su ficha de depósito con nombre.
  • Si requiere factura favor de solicitarla en el mes correspondiente a su pago enviando el comprobante y datos fiscales al correo contacto@cnsaludpublica.com.mx fecha límite de solicitud 28 de cada mes.

Nota

Estimado Médico especialista, debido a las políticas internas de calidad, nadie dentro del Consejo Nacional de Salud Pública, A. C. es capaz de realizar cambios en los nombres que nos proporcionan en la solicitud de certificación o de la renovación de la misma, de modo que el nombre del certificado se escribe de la misma manera en la que aparece en la solicitud. De ser requerido un cambio en el certificado el médico deberá de enviar de nuevo la solicitud con el nombre bien escrito, devolver el certificado con el error y cubrir una cuota de reimpresión de $500.00 (quinientos pesos 00/100 MXN).