Convocatoria
Ciudad de México a 27 de agosto de 2026
El Consejo Nacional de Salud Pública, Asociación Civil (en adelante, CNSP) con el objetivo de promover la certificación a la que se refieren los artículos 81 y 272 Bis II de la Ley General de Salud; con fundamento en los Artículos Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2015; en los Artículos 3, Fracción IV, y 15, Fracciones VII, VIII, IX y XII, de los Estatutos del CONACEM; así como en los Artículos primero, segundo y cuarto de los estatutos del CNSP.
C O N V O C A
A las personas médicas especialistas a participar en el proceso de evaluación para obtener la certificación o, cuando corresponda, renovar la vigencia de su certificación mediante examen, conforme a los requisitos y las Bases siguientes:
PRIMERA. Objeto. El examen tiene por objeto supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que las personas médicas especialistas requieren para la certificación en la especialidad en Salud Pública.
SEGUNDA. Especialidades examinadas. EL CNSP examinará para efecto de la certificación las especialidades médicas, avaladas por Facultades o Escuelas de Medicina, debidamente reconocidas por las autoridades educativas y de salud federales, siguientes:
- Salud Pública
- Epidemiología
- Medicina Preventiva
- Calidad de la Atención Clínica
No se examinarán a otras especialidades, licenciaturas, maestrías, doctorados, diplomados o programas de educación continua, aun cuando su contenido guarde relación con las especialidades enlistadas.
TERCERA. Destinatarios de la convocatoria. Podrán solicitar su inscripción al examen de certificación:
- Certificación inicial. Personas que cuenten con título y cédula profesional de licenciatura en medicina expedido en su favor y, hayan concluido satisfactoriamente estudios formales de especialidad en alguna de las cuatro especialidades a las que se refiere la Base Segunda de la presente convocatoria.
- Renovación por examen. Médicos especialistas previamente certificados cuya renovación deba efectuarse mediante examen conforme a la normativa aplicable del CNSP.
- Especialistas en última etapa de formación. Personas que cuentan con título y cédula profesional de licenciatura en medicina expedidos en su favor y, se encuentran cursando el último año del curso de especialidad correspondiente. Su participación estará sujeta a las condiciones especiales de esta convocatoria. La entrega y registro del certificado no se realizará hasta que la persona acredite la conclusión de la especialidad con los documentos idóneos.
- Especialistas formados en el extranjero. Personas que cuentan con título y cédula profesional de licenciatura en medicina expedidos en su favor y cuyos estudios de especialidad hayan sido realizados fuera de México, siempre que presenten la revalidación de estudios exigible conforme a la legislación educativa mexicana y cumplan los demás requisitos aplicables.
CUARTA. Requisitos documentales
- Las personas a las que se refieren los incisos a), b) y d) de la Base Tercera deberán cumplir con los siguientes requisitos.
- Solicitud electrónica de inscripción debidamente requisitada.
- Clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Identificación oficial vigente: credencial para votar o pasaporte.
- Título profesional de licenciatura en medicina.
- Cédula profesional de licenciatura en medicina.
- Diploma o título de la especialidad correspondiente. Cuando el aspirante sea egresado del Sistema Nacional de Residencias Médicas, deberá presentar el diploma expedido por la institución de salud donde cursó la especialidad, así como el de la institución de educación superior que avaló el curso. Personas que se encuentran en el último ciclo académico de la especialidad, presentarán el documento a que se refiere el apartado II de la presente convocatoria.
- Comprobante de pago de la cuota de recuperación correspondiente.
- Dos fotografías actuales tamaño diploma (5 × 7 cm), conforme a las especificaciones publicadas por el CNSP.
- Para renovación por examen, además: certificado anterior y cédula profesional de especialista.
- Las personas especialistas en última etapa de formación a las que se refiere el inciso c) de la Base Tercera
De forma excepcional, podrán presentar examen quienes, en la fecha de la evaluación, se encuentren cursando el último ciclo académico del programa de especialidad médica. Quienes se encuentren en este supuesto, deberán presentar oficio original o documento institucional verificable, suscrito por la persona responsable de formación de recursos humanos para la salud o autoridad equivalente, en el que se haga constar:
- La especialidad y sede en la que cursa la residencia;
- Que se encuentra en la etapa final del programa y la fecha prevista de conclusión;
- Que, a la fecha de emisión del oficio, cuenta con situación académica aprobatoria.
La aprobación del examen no sustituye la conclusión de la especialidad. El resultado definitivo para efectos de certificación y la expedición del certificado quedarán condicionados a que la persona sustentante entregue la documentación que acredite formalmente la conclusión de la especialidad dentro del plazo que le comunique el CNSP.
- En el caso de que el curso de especialidad que haya cursado cualquiera de las personas interesadas sea impartido por una institución de educación superior fuera del Sistema Nacional de Residencias Médicas, la persona interesada deberá acreditar como requisito adicional que, el plan de estudios de la especialidad cursada se encuentra registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
QUINTA. Cuotas de recuperación
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Concepto |
Cuota |
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Certificación mediante examen |
$3,500.00 MXN |
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Renovación de certificación mediante examen |
$4,000.00 MXN |
La persona interesada deberá verificar que cumple los requisitos antes de realizar el pago.
SEXTA. Calendario, sedes y periodos de inscripción
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Fecha |
Sede |
Hora |
Inicio de Inscripción |
Fin de Inscripción |
Cupo |
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10 de noviembre de 2026 |
Poliforum León. Blvd. Adolfo López Mateos esq. Boulevard Francisco Villa s/n, Oriental, 37510 León de los Aldama, Guanajuato. |
16:00 |
01 de octubre de 2026, 09:00hrs. |
09 de octubre de 2026, 15:00 hrs. |
40 (cuarenta) sustentantes |
SÉPTIMA. Procedimiento de inscripción
- Consultar la convocatoria, calendario y ficha de la sede correspondiente en el sitio en internet del CNSP.
- Ingresar al sistema electrónico de inscripción indicado por el CNSP, completar la solicitud y cargar archivos legibles de la documentación requerida.
- Obtener y conservar el acuse electrónico de recepción.
- El CNSP revisará la documentación y, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción completa de la solicitud, comunicará por correo electrónico la confirmación de inscripción o una prevención, por una sola ocasión, para subsanar inconsistencias.
- La persona prevenida contará con quince días naturales, para subsanar las inconsistencias que le hubieren señalado. Si no atiende la prevención en tiempo, la solicitud se tendrá por no presentada para esa fecha de examen.
- Subsanada oportunamente la prevención, el CNSP comunicará la determinación correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes.
OCTAVA. Revisión documental y cotejo el día del examen. La confirmación electrónica de inscripción se acompañará del formato de solicitud de certificación que deberá entregarse el día del examen, con firma autógrafa de la persona sustentante. Estos documentos, no relevan a la persona sustentante de acreditar la autenticidad y correspondencia de los documentos cuando el CNSP realice el cotejo.
El día del examen deberá presentar, en original para cotejo:
- Identificación oficial vigente;
- Cédula profesional de licenciatura en medicina;
- Título o diploma de especialidad;
- En su caso, cédula profesional de especialista;
- Tratándose de especialistas en la última etapa de formación, el oficio institucional original señalado en esta convocatoria.
Además, deberá entregar:
- Dos fotografías tamaño diploma (5 × 7 cm), rotuladas al reverso con lápiz nombre completo y dentro de un sobre, también rotulado con el nombre completo de la persona sustentante;
- Comprobante de pago en original o impresión verificable de la transferencia electrónica;
- Solicitud de certificación impresa, debidamente requisitada y firmada autógrafamente.
Consecuencia de incumplimiento. Cuando falte un requisito esencial que impida acreditar la identidad, calidad de médico o elegibilidad para la especialidad convocada, no se permitirá sustentar el examen.
NOVENA. Características del examen
- Examen escrito de opción múltiple, integrado por 120 reactivos.
- Duración máxima: dos horas.
- Calificación aprobatoria: 72 aciertos de 120 (60%).
- Resultado: SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO.
- El contenido se sujetará a la guía de estudio y al perfil de competencias de la especialidad correspondiente.
- El CNSP proporcionará el material autorizado para la evaluación. No podrán utilizarse materiales, apuntes, calculadoras, dispositivos o instrumentos distintos de los expresamente autorizados.
- Queda prohibido durante el examen el uso de teléfonos celulares, relojes inteligentes, audífonos, tabletas, computadoras, cámaras u otros dispositivos de comunicación, almacenamiento o captura.
DÉCIMA. Integridad, seguridad y causas de cancelación. El CNSP podrá cancelar la evaluación individual cuando se acredite cualquiera de las siguientes conductas:
- Suplantación de identidad o presentación de documentos falsos o alterados;
- Comunicación no autorizada con otra persona durante la evaluación;
- Consulta o utilización de materiales o dispositivos prohibidos (teléfonos celulares, relojes inteligentes, audífonos, tabletas, computadoras, cámaras u otros dispositivos de comunicación, almacenamiento o captura, entre otros);
- Copia, reproducción, fotografía, grabación, extracción, transmisión o divulgación de reactivos;
- Conducta que altere de manera grave el orden o impida la aplicación regular del examen.
- Toda cancelación deberá documentarse mediante acta o reporte de incidencia, identificando los hechos y las personas intervinientes, sin perjuicio de las medidas adicionales que procedan.
DÉCIMA PRIMERA. Resultados. El CNSP comunicará el resultado de la evaluación dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores al examen, procurando hacerlo entre cinco y quince día hábil cuando las condiciones operativas lo permitan.
La comunicación individual deberá indicar el resultado SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO.
DÉCIMA SEGUNDA. Personas con resultado no satisfactorio La persona sustentante podrá solicitar revisión de su resultado. La revisión tendrá por objeto verificar la correcta identificación de la hoja o registro de respuestas, su lectura, cómputo, aplicación de la clave y determinación del resultado. No implicará acceso, entrega, reproducción o copia del banco de reactivos ni de materiales protegidos por razones de seguridad e integridad de la evaluación.
- Plazo para solicitarla: tres días hábiles contados a partir de la notificación del resultado.
- La solicitud deberá presentarse por escrito a la dirección de correo electrónico contacto@cnsaludpublica.com.mx, identificando al sustentante, fecha y sede del examen.
- La revisión será resuelta por la instancia o comisión que determine el CNSP, procurando que no recaiga exclusivamente en la misma persona que realizó la calificación impugnada.
- La resolución deberá comunicar si el resultado se confirma o modifica y, cuando sea procedente, las áreas generales de desempeño deficiente.
La persona que no acredite el examen podrá volver a presentarlo conforme al periodo de espera previsto en los Estatutos y reglas vigentes del CNSP (UN AÑO), salvo dispensa otorgada por la Mesa Directiva. Cada nueva evaluación estará sujeta a inscripción y cuota vigentes.
DÉCIMA TERCERA. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO. Quienes obtengan resultado SATISFACTORIO y hayan acreditado la totalidad de los requisitos documentales serán propuestos para la expedición del certificado correspondiente, conjuntamente con el CONACEM, conforme al marco normativo aplicable.
El CNSP procurará que el certificado se encuentre disponible dentro de las ocho a doce semanas posteriores a la comunicación del resultado, sin que este plazo comprenda demoras derivadas de documentación pendiente, validaciones externas o trámites que correspondan al CONACEM.
A solicitud de la persona interesada, el CNSP podrá expedir sin costo una constancia de acreditación del examen mientras el certificado se encuentre en trámite, conforme a sus reglas vigentes.
DÉCIMA CUARTA. Vigencia de la certificación. La certificación tendrá la vigencia de cinco años. El CNSP avisará al especialista certificado sobre el término de vigencia de su certificación con seis meses de anticipación. Sin perjuicio de lo anterior, la persona certificada será responsable de iniciar oportunamente el procedimiento de renovación de vigencia. La omisión del CNSP en dicho aviso, no exime a la persona interesada de iniciar el trámite oportunamente.
DÉCIMA QUINTA. Protección De Datos Personales. Los datos personales y documentos aportados serán tratados por el CNSP para gestionar la inscripción, verificar requisitos, integrar el expediente, aplicar y calificar la evaluación, emitir resultados, tramitar la certificación o renovación, integrar los registros correspondientes y cumplir las obligaciones frente al CONACEM y demás autoridades competentes, de conformidad con la legislación aplicable y el aviso de privacidad vigente.
DÉCIMA SEXTA. Casos no previstos. Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Mesa Directiva con apego a la Ley General de Salud, los Lineamientos de la Secretaría de Salud, los Estatutos y criterios del CONACEM, los Estatutos del CNSP y los principios de igualdad de oportunidades, objetividad, imparcialidad, seguridad de la evaluación y protección de datos personales.
Atentamente,
Consejo Nacional de Salud Pública, A.C.
